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División de Menores

De qué se ocupa la corte de menores

La corte de menores se ocupa de tres tipos diferentes de casos:

  1. Dependientes (Código de Bienestar e Instituciones, §300): menores que han sufrido maltrato, descuido o abandono.
  1. Infractores de leyes para menores (Código de Bienestar e Instituciones, §601): menores que han cometido infracciones que solo son ilegales debido a su edad y no se considerarían ilegales si los cometieran adultos. Algunos ejemplos incluyen ausentismo escolar, huir de casa, etc.
  1. Delincuentes (Código de Bienestar e Instituciones, §602): menores de entre 12 y 17 años, inclusive, que han cometido un acto ilegal que, de ser cometido por un adulto, sería considerado un delito penal. Algunos ejemplos incluyen infracciones que constituyen delitos graves o delitos menores.

Información sobre transferencia de menores

Según lo que exigen las Reglas de la corte de California, regla 5.610(f)(2) los casos de transferencia de menores deben programarse de la siguiente manera:

CASOS DE DEPENDENCIA (300):
  • Martes y jueves a las 10:00 a. m.
CASOS DE DELINCUENCIA (602):
  • Martes y jueves a las 8:30 a. m.

La ubicación y el número de teléfono se indican en "Información de contacto" a la derecha.

Tránsito de menores

La Unidad de Tránsito se encarga de las citaciones de tránsito de menores que sólo implican infracciones del Código de Vehículos. Si recibió un recordatorio de tránsito por correo, puede seguir las instrucciones que aparecen en el aviso o consultar la página de Tránsito.

Si recibió un Aviso de comparecencia, es una comparecencia obligatoria y tiene que comparecer en la corte en la fecha y a la hora indicadas en el aviso. Si se requiere una comparecencia obligatoria, un padre o tutor legal tiene que acompañar a los menores.

Apelaciones de menores

Una notificación de apelación tiene que ser presentada dentro de los 60 días posteriores a que se haya emitido el fallo o se haya dictado la orden que se esté apelando. Salvo lo dispuesto en el Reglamento Procesal de California, regla 8.66 (en inglés), ninguna corte puede extender el tiempo para presentar una notificación de apelación.

Para obtener más información, consulte el Título 8 de las Reglas de la corte de California, reglas 8.400 - 8.474, que establece los códigos que rigen los procedimientos para los casos de menores.

Preguntas frecuentes sobre menores

Haga clic en las siguientes preguntas frecuentes para obtener más información.

Use la Solicitud de cambio de orden de la corte para solicitar la modificación. Consulte a su abogado antes de presentar este formulario para asegurarse de que está siguiendo el procedimiento adecuado y usando el formulario correcto.

El sitio web del Consejo Judicial tiene un folleto sobre emancipación, que explica los requisitos para las emancipaciones. En el condado de Sutter, las emancipaciones se presentan y atienden en las cortes civiles.

Comuníquese con la corte para obtener más información.

Sí, un padre o tutor legal tiene que comparecer con su hijo en las audiencias.

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